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Análisis

El Congreso tiene la autoridad –y el deber– de regular la conducta ética de la Corte Suprema

Desde los juramentos hasta las jubilaciones y los juicios políticos, el Congreso ya regula a la Corte Suprema; es hora de implementar salvaguardas más sólidas contra la corrupción.

Julio 17, 2023
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Jjgervasi/Getty

Tras una serie de escándalos éticos en los que se vieron involucrados varios magistrados de la Corte Suprema, el jueves el Comité Judicial del Senado evaluará un proyecto de ley que colocaría salvaguardas contra la corrupción en la corte superior del país. Ante una opinión pública de la Corte Suprema que se encuentra a niveles históricamente bajos, se necesita una reforma con urgencia para recuperar la confianza del público en la imparcialidad de la Corte.

Algunos opositores afirman que estas reformas serían inconstitucionales de una forma u otra. Si bien el Congreso debe respetar la división de poderes y la independencia de decisión de los magistrados, el Congreso ha ejercido su poder constitucional de regular la conducta ética de la Corte Suprema desde siempre. Ahora el Congreso debe tomar nuevas medidas para frenar el abuso de poder que hay en la corte superior del país. Nuestro sistema constitucional de frenos y contrapesos así lo exige.

Es larga la lista de los últimos comportamientos no éticos que han tenido muchos magistrados de la Corte Suprema y sus familiares. Incluye, por ejemplo, las omisiones repetidas de los magistrados Clarence Thomas y Samuel Alito de divulgar los lujosos regalos que recibieron de personas multimillonarias vinculadas a organizaciones jurídicas de derecha; las omisiones de casi todos los magistrados de la Corte de recusarse de los casos en que tenían conexiones financieras con las partes litigantes; y los beneficios financieros que recibieron las esposas de algunos magistrados de parte de firmas de abogados y grupos sin fines de lucro que han estado involucrados en casos de la Corte Suprema.

Esta conducta poco ética y descarada, y la negativa por años de los magistrados de tomar medidas por cuenta propia para evitar más abusos, ponen de manifiesto las importantes deficiencias en el marco reglamentario que el Congreso ha creado hace mucho tiempo para regular la conducta ética de la Corte Suprema.

El jueves 20 de julio, el Comité Judicial del Senado llevará a cabo una audiencia sobre la Ley de Ética, Recusación y Transparencia de la Corte Suprema (Supreme Court Ethics, Recusal, and Transparency Act), mediante la cual se le exigiría a la Corte Suprema adoptar un código de ética obligatorio y diseñar un proceso para su cumplimiento.

Esta ley también le exigiría a la Corte adoptar reglas que le obliguen a divulgar regalos, viajes e ingresos y que sean por lo menos tan rigurosas y análogas a las reglas de la Cámara de Representantes y el Senado. Además, reforzaría las reglas de recusación, ya que, entre otras cosas, exigiría una explicación por escrito de las decisiones de recusación y crearía un mecanismo de revisión de las solicitudes de recusación. 

Tal como lo deja en claro la larga historia de regulación de la conducta ética de la Corte Suprema por parte del Congreso, le corresponde perfectamente al Congreso, según el poder que le ha conferido la Constitución, garantizar la integridad de una rama de poder análoga imponiéndoles altos principios éticos a los magistrados de la Corte Suprema.

Desde la fundación de nuestro país, el Congreso ha desempeñado un rol fundamental a la hora de regular la conducta ética de los magistrados, primero exigiéndoles que tomen juramento por escrito ante el Congreso. El Congreso también establece las condiciones bajo las cuales se jubilan los jueces federales, incluidos los magistrados de la Corte Suprema, y cómo es su remuneración económica.

Desde 1948, el Congreso les ha exigido a los magistrados que se recusen, es decir, se retiren, de una causa judicial en determinadas circunstancias, por ejemplo, en cualquier procedimiento donde razonablemente se podría poner en duda su imparcialidad.

Al mismo tiempo, la ley no brinda un mecanismo claro para disputar la omisión de recusarse de un magistrado, lo cual les da un amplio margen de discreción a los magistrados con conflictos de intereses.

En cuanto a la divulgación pública, el Congreso ha obligado a los magistrados a divulgar sus participaciones financieras y ha regulado otras fuentes de ingresos desde 1978; y se promulgaron, con el apoyo de los dos partidos políticos, nuevos requisitos de transparencia en cuanto a las transacciones de valores financieros, apenas el año pasado.

Pero los magistrados que en la actualidad se encuentran involucrados en escándalos por no haber divulgado información sobre los regalos que recibieron afirman que la ley no exige su divulgación.

El mandato del Congreso de “elaborar todas las leyes que sean necesarias y apropiadas para llevar a la ejecución [sus determinados] poderes y todos los demás poderes conferidos por esta Constitución al gobierno de los Estados Unidos” le concede al Congreso implícitamente la autoridad de promulgar una amplia gama de leyes que faciliten el ejercicio del poder judicial. Eso incluye leyes de ética, que salvaguarden la legitimidad de la Corte al proteger la calidad de su proceso de toma de decisiones.

Además, el Congreso tiene la facultad máxima de enjuiciar y remover a magistrados por mal comportamiento, lo cual justifica toda reglamentación que garantice el buen comportamiento. 

Cabe recalcar que sería un abuso de poder por parte del Congreso si limitara la independencia judicial a la hora de decidir casos, por ejemplo, tomando represalias contra los magistrados por alguna decisión poco favorecida. Asimismo, el Congreso ha aprobado leyes de ética que se aplican a otra rama de gobierno análoga, el poder ejecutivo.

Estas protecciones contra la corrupción y el abuso de poder en ramas de gobierno análogas coinciden con el principio de frenos y contrapesos tan fundamental en nuestro sistema constitucional.

A partir de las leyes existentes, sería un modesto paso que el Congreso aumente los requisitos de divulgación, fortalezca el proceso de recusación y les exija a los magistrados de la Corte Suprema que cumplan con un código de conducta obligatorio.

El Congreso no solo tiene el poder constitucional de promulgar este tipo de reformas, sino que es esencial que lo haga para salvaguardar el estado de derecho.

Traducción de Ana Lis Salotti.