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Las personas votantes en Arizona tienen el derecho a votar libres de intimidación, según las leyes federales y estatales. Las protecciones federales que rigen en todos los estados se explican aquí.
Las leyes de Arizona específicamente prohíben los siguientes actos:
- Impedir que otras personas voten;
- Sacar o destruir materiales que ayudan al electorado a emitir su boleta de voto;
- Intentar convencer a un votante para que vote a favor o en contra de lo incluido en una boleta dentro de los 75 pies de distancia de un sitio de votación;
- Llevar armas a un sitio de votación o dentro de los 75 pies de distancia de la entrada de un sitio de votación, aun cuando la persona votante tenga la licencia correspondiente para portar dichas armas. Excepto por los oficiales de las fuerzas militares y policiales que se encuentran en servicio de sus deberes oficiales.
A continuación, se resumen las leyes que sirven de defensa contra algunas amenazas de intimidación específicas.
Impugnaciones de votos
Si bien la ley de Arizona permite que cualquier persona votante propiamente registrada pueda impugnar la elegibilidad de otro votante, las leyes estatales también prevén algunas salvaguardas:
- La ley de Arizona requiere que toda persona que desea impugnar a otra deba demostrar la falta de elegibilidad de esa persona con pruebas claras y convincentes.
- Las impugnaciones en un sitio de votación se deben realizar únicamente ante el personal electoral. Nadie puede confrontar o interrogar directamente a la persona votante a la que se quiere impugnar.
- Toda impugnación motivada de algún modo por cuestiones raciales, nacionalidad, discapacidad, idioma o religión puede constituir un acto de intimidación a votantes.
- Las impugnaciones repetidas falaces, o las que se hacen para acosar e intimidar a los votantes, pueden considerarse actos prohibidos de intimidación a los votantes, y la persona que intente realizar estas impugnaciones podrá ser retirada del sitio de votación.
La ley de Arizona asigna una gran carga de la prueba para admitir impugnaciones:
- Quienes presentan impugnaciones deben tener pruebas claras y convincentes de que la persona impugnada no es elegible para votar.La impugnación es evaluada sin demoras en el sitio de votación por un panel compuesto por una persona inspectora de elecciones y dos jueces electorales.
- La persona votante impugnada puede utilizar una boleta común para votar si aparece registrada y presta un juramento, y si la mayoría de las personas del panel determina que la impugnación es inválida.
- Si la mayoría de las personas del panel determina que la impugnación es válida, o si la persona impugnada no desea prestar el juramento requerido o no responde a las preguntas del inspector, esa persona aún puede emitir una boleta provisional.
La Ley de Registro Nacional de Votantes (NVRA por sus siglas en inglés) brinda más salvaguardas para proteger al electorado de impugnaciones masivas antes de una elección:
- La ley NVRA reconoce expresamente que la información sobre un cambio de domicilio nacional no es suficiente como único motivo para cancelar el registro de una persona votante.
- La ley NVRA prohíbe la eliminación sistemática de votantes de los padrones electorales dentro de los 90 días anteriores a una elección federal.
Intimidación a los trabajadores y a las autoridades electorales
Además de las protecciones federales contra la intimidación de los trabajadores electorales, interferir de cualquier modo con el trabajo del personal electoral es un delito grave en Arizona.
También constituye un delito menor usar o amenazar con usar la violencia o la fuerza física para impedirle a cualquier funcionario público llevar a cabo sus funciones gubernamentales.
Intimidación a votantes por parte de trabajadores electorales
El Brennan Center y la organización All Voting is Local publicaron un recurso detallado sobre las reglas y restricciones para los trabajadores electorales en Arizona, disponible aquí.
Intimidación por parte de observadores electorales
Además de las leyes contra la intimidación a los votantes de Arizona ya detalladas, el estado coloca restricciones sobre quiénes pueden desempeñarse como observadores electorales y qué pueden hacer:
- Las personas que observan las elecciones deben ser nombradas por el presidente local de cada partido político, y cada partido político representado en las boletas puede nombrar a una sola persona representante, a menos que los partidos acuerden mutuamente otro número de representantes.
- Todos los observadores electorales deben obtener sus credenciales.
- Ningún observador electoral puede entrar a una casilla de votación, a menos que sea para emitir su propio voto.
- Quienes observan en un centro de conteo de votos deben recibir credenciales de identificación.
- Quienes observan elecciones no pueden vestir, llevar ni mostrar ningún material que exprese su aprobación u oposición a cualquier entidad política.
Las autoridades electorales pueden hacer retirar de un sitio de votación a cualquier observador que esté interfiriendo con el proceso electoral.
Fuerzas policiales estatales y locales
Los inspectores o alguaciles pueden llamar a las fuerzas policiales para mantener el orden o hacer retirar de un sitio de votación a toda persona disruptiva; pero deben utilizar su buen juicio antes de hacerlo.
Portación de armas en los sitios de votación
Las personas ciudadanas civiles tienen prohibido portar armas en un sitio de votación o dentro de los 75 pies de distancia de un sitio de votación, aun cuando la persona votante tenga la licencia correspondiente para portar dichas armas.
Se exceptúan los oficiales de las fuerzas militares y policiales que se encuentran en servicio de sus deberes oficiales.
Portar un arma de fuego a la vista fuera del límite de los 75 pies de distancia puede considerarse un acto de intimidación. Como consecuencia, la portación de un arma de fuego por parte de una persona ciudadana civil en el interior o las inmediaciones de un sitio de votación debe considerarse como un acto de intimidación.
Aun en sitios donde las armas de fuego no están expresamente prohibidas, su portación puede constituir un acto de intimidación ilícita. Ello incluye portar un arma de fuego a la vista en las inmediaciones de un sitio de votación, en un buzón de devolución de boletas o en un sitio de conteo de votos, mostrar un arma de fuego que se tenía oculta durante una conversación o pelea con una persona votante o trabajador electoral, o acercarse a una persona votante o trabajador electoral mostrando un arma de fuego.
Intimidación de puerta en puerta
Las leyes federales y estatales de Arizona prohíben hacer campaña política con la intención de intimidar al electorado.
Además, como respuesta a una propuesta presentada en 2021 en Arizona de hacer campaña política de puerta en puerta para investigar la elegibilidad de votantes, el Departamento de Justicia envió una carta al senado de Arizona en la que le advertía específicamente que este tipo de sistema puede constituir un acto ilícito de intimidación según la ley federal.
Cualquier votante que reciba la visita de un grupo privado haciendo campaña no tiene por qué responder a ninguna de sus preguntas y debe denunciar todo incidente de intimidación a las autoridades locales.
Traducción de Ana Lis Salotti.