Esta artículo se publicó originalmente en Just Security.
- Bukele ofreció a Trump recibir personas condenadas por delitos en Estados Unidos en su megacárcel. No existe ningún precedente moderno para el envío de ciudadanos estadounidenses condenados por un delito a otros países.
- Es ilegal expatriar a ciudadanos estadounidenses por un delito. Además, existe una ley que obliga al gobierno federal a colocar a los prisioneras en una cárcel “lo más factiblemente cercana” a su residencia.
- La Octava Enmienda protege contra sentencias excesivamente largas y garantiza que las condiciones de las prisiones cumplan con ciertos estándares de sanidad y seguridad.
Cuando el secretario de estado de los EE. UU. Marco Rubio visitó El Salvador a comienzos de febrero para reunirse con el presidente salvadoreño Nayib Bukele, Rubio anunció que Bukele le había ofrecido alojar a “criminales estadounidenses peligrosos, incluso ciudadanos y residentes legales de EE. UU., en sus cárceles”. Rubio luego confirmó este ofrecimiento en la plataforma X.
Para quienes creen que esto fue solo un anuncio para las redes sociales, el Departamento de Estado de los EE. UU. publicó un “resumen” de la reunión de Rubio con Bukele donde confirmaba el “extraordinario gesto” de Bukele. Bukele también publicó en X: “Estamos dispuestos a admitir únicamente a delincuentes condenados (incluso ciudadanos estadounidenses condenados) en nuestra megaprisión (CECOT) a cambio del pago de una tarifa”.
El multimillonario y líder del DOGE (Departamento de Eficiencia Gubernamental) Elon Musk lo retuiteó y señaló que le parecía una “excelente idea”.
A los pocos días, el senador demócrata de Georgia, Jon Ossoff, escribió una carta a Rubio y a la fiscal general federal Pam Bondi en la que urgía a la administración Trump a “rechazar de inmediato y rotundamente” la propuesta de Bukele de encarcelar a ciudadanos estadounidenses en El Salvador.
Ossoff afirmó en su carta que “[h]asta la sola idea de considerar esta oferta sugiere un posible abandono de los principios jurídicos y éticos fundamentales que protegen los derechos civiles y humanos de las personas estadounidenses y otras sujetas a la jurisdicción de los EE. UU.”.
¿Es legal enviar a personas ciudadanas estadounidenses condenadas por un delito a una prisión de El Salvador?
Hasta el presidente Donald Trump dijo a la prensa, con respecto a la oferta: “Si tuviéramos el derecho legal a hacerlo, lo haría sin dudarlo”. Y el mismísimo Rubio –que es abogado– también reconoció que “obviamente hay legalidades en juego. Tenemos una Constitución”.
Es ilegal expatriar a ciudadanos estadounidenses por un delito. De hecho, a las personas ciudadanas de los EE. UU. se les puede quitar su ciudadanía únicamente si cometen a sabiendas actos que producen la renuncia voluntaria de la ciudadanía tales como una “renuncia formal a la nacionalidad de los Estados Unidos durante una guerra” o si “se abandona el país o se permanece fuera de EE. UU. durante una guerra o emergencia nacional para evitar el servicio militar”.
Pero, aun cuando una encarcelación en El Salvador no les quite su condición de ciudadanía a los ciudadanos encarcelados, sigue siendo ilegal según la pregonada Ley del Primero Paso (First Step Act) del propio Trump.
No existe ningún precedente moderno de enviar a ciudadanos estadounidenses condenados por un delito a otros países como una forma de pena o “exilio”, tal como se le ha llamado y practicado antes. Ya desde la antigua Roma, la gente practicaba el autoexilio para evitar penas severas y se exiliaban de Roma.
En los siglos XVIII y XIX, el Reino Unido “exilió” a muchas personas condenadas de delitos a sus colonias de Norteamérica y Australia como un método de colonización, pero también, en algunos caso, como una transacción comercial, ya que algunos prisioneros podían resolver la escasez de mano de obra trabajando como servidumbre forzosa.
De hecho, el exilio surgió en el Reino Unido como una alternativa a la pena capital. Más de 50,000 personas habían sido trasladadas a las colonias norteamericanas hacia 1775; mientras que más 162,000 personas considerados “convictos” fueron enviados a Australia entre 1788 y 1868. Cabe aclarar que no a todas las personas sentenciadas en Gran Bretaña a este traslado penal se las enviada a lugares que, si bien eran lejanos, seguían estando bajo jurisdicción de la Corona Británica. La práctica del traslado penal a los Estados Unidos se detuvo de manera abrupta cuando estalló la Guerra Revolucionaria.
Los otros impedimentos legales provienen de una disposición poco conocida de la Ley del Primer Paso, que afecta adónde se aloja a las personas encarceladas. Ratificada por Trump en 2018 durante su primer mandato, esta ley incluyó cambios en la imposición de sentencias federales además de algunas reformas que buscaron mejorar las condiciones de las prisiones federales.
La ley exige que el gobierno federal coloque a las personas en “un centro lo más factiblemente cercano a la residencia principal del prisionero y, en la medida de lo factible, en un centro dentro de las 500 millas en automóvil de esa residencia”.
La política detrás de esta ley consiste en facilitar las visitas familiares, asegurarse de que a las personas encarceladas no se les prive de la posibilidad de ver a su familia y a miembros del clero y de su comunidad, y respaldar mejor su reincorporación en sus comunidades cuando salgan en libertad.
La Ley del Primer Paso requirió incluso que, excepto en unos pocos casos específicos y a menos que la persona encarcelada prefiera quedarse en su prisión actual, la Agencia Federal de Prisiones (BOP) debía transferir a las personas ya encarceladas a centros más cercanos a su residencia principal cuando la ley entró en vigencia, aun cuando ya estuvieran en una prisión dentro de las 500 millas en automóvil de su residencia principal.
Sin importar cómo se hagan los cálculos, las prisiones de El Salvador no se encuentran dentro de las 500 millas en automóvil (ni siquiera en avión) de cualquier parte de los Estados Unidos.
¿Y qué pasa con la Octava Enmienda?
Deportar a ciudadanos estadounidenses para cumplir su sentencia en una prisión de El Salvador violaría la Octava Enmienda de la Constitución de los EE. UU., que garantiza que “No se solicitará una fianza excesiva, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán penas crueles e inusuales”.
La cláusula sobre las “penas crueles e inusuales” protege a las personas condenadas de delitos de recibir sentencias de prisión excesivamente largas y, además, garantiza que las condiciones de las prisiones cumplan con ciertos estándares de sanidad y seguridad.
Pero, a pesar de esta disposición, ha sido la Corte Suprema de los EE. UU. la encargada de delinear los contornos de lo que se considera una pena aceptable y que no viole la 8.ª Enmienda. Ha habido varios casos judiciales importantes que han ayudado a definir las salvaguardas constitucionales contra una “pena cruel e inusual”.
En el caso Trop v. Dulles de 1958, el entonces presidente de la Corte Suprema, el magistrado Earl Warren, escribió que el “concepto básico que subyace a la Octava Enmienda no es nada menos que la dignidad del hombre. Si bien el Estado tiene el poder de castigar, la Enmienda surge para garantizar que este poder sea ejercido dentro de los límites de las normas civilizadas”.
Casi 20 años después, en el caso Estelle v. Gamble, la Corte Suprema de los EE. UU. estableció lo que se conoce como la norma de la “indiferencia deliberada”. En ese caso, el magistrado Thurgood Marshall indicó que la “indiferencia deliberada a las necesidades médicas serias de un prisionero constituye una ‘imposición innecesaria e inhumana de dolor’” que está prohibida por la Octava Enmienda.
Otros casos de la Corte Suprema se han concentrado en proporcionar las salvaguardas contra la “imposición innecesaria e inhumana de dolor” y el uso excesivo de la fuerza.
Más recientemente, la Corte Suprema dictaminó en el caso Brown v. Plata de 2011 que las condiciones de reclusión de las prisiones de California eran tan inhumanas que violaban la Octava Enmienda.
En ese caso, la evidencia indicó que las prisiones californianas habían funcionado a aproximadamente un 200 por ciento de su capacidad de diseño durante al menos diez años. Incluso algunas estaban funcionando a un 300 por ciento de su capacidad.
No tenían suficientes camas para tratamientos médicos por las condiciones de hacinamiento, de modo que colocaban a prisioneros suicidas en “jaulas del tamaño de una cabina telefónica y sin baños” durante largos períodos de tiempo.
Y ¿cómo son las condiciones en el interior de la prisión de El Salvador donde es probable que se envíen prisioneros? El Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT), una megaprisión con capacidad para 40,000 presos y a una distancia de 45 millas de la ciudad capital de San Salvador que abrió en 2023, es un sitio donde los prisioneros no reciben visitas, no participan en ningún programa de rehabilitación ni educación y no pasan nada de tiempo al aire libre.
La prisión fue construida como parte de la campaña de Bukele de eliminar la delincuencia y las pandillas. El resultado: más de 84,000 arrestos en el país desde marzo de 2022, casi todos sin el debido proceso.
Bukele suspendió derechos básicos como el acceso a un abogado y el derecho a un juicio expedito tras declarar un “estado de excepción”, que hace más simple arrestar, acusar y encarcelar a presuntos pandilleros.
Hacia enero de 2024, El Salvador tenía el índice de encarcelación más alto del mundo, con más de 1,000 personas encarceladas por cada 100,000 habitantes. Cabe destacar que el senador Ossoff, en su carta a Rubio y Bondi, señaló que el Departamento de Estado de los EE. UU. advierte a toda persona ciudadana de los EE. UU. que desea viajar al país sobre la declaración de Bukele del “estado de excepción” e indica que las personas liberadas de algunas de las prisiones del país “informaron una falta de comida y agua potable y que solo se les daba dos tortillas, una cucharada de frijoles y un vaso de agua por día”.
Las organizaciones de derechos humanos han denunciado más de 6,000 violaciones de derechos en el sistema de justicia del país, como “detenciones arbitrarias, torturas, violaciones del debido proceso, desapariciones forzadas y 366 muertes bajo la custodia estatal”.
Si la administración Trump envía a personas ciudadanas estadounidenses condenadas por un delito a El Salvador, es casi seguro que esa maniobra viole la 8.ª Enmienda, por lo que este traslado sería inconstitucional.
¿Qué pasa de aquí en adelante?
En el mejor de los casos, este ofrecimiento pasará a la historia como una actuación pública de líderes mundiales que son famosos por sus tendencias populistas y autoritarias, además de su creencia de que reducir o eliminar las libertades civiles reducirá la delincuencia.
No queda claro si la administración Trump aún está evaluando la “legalidad” de esta propuesta o si está considerando esta posibilidad en serio. Pero, si se toman medidas genuinas para enviar a ciudadanos estadounidenses condenados a una prisión de El Salvador, este traslado violaría no solo las leyes federales sino también la Constitución de los EE. UU.
Traducción de Ana Lis Salotti.