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Recurso

El litigio de las comunidades latinas y no blancas que podría ganar ventaja tras la decisión de la Corte Suprema en el caso Allen v. Milligan

Hay al menos 36 demandas judiciales pendientes en todo el país en las que el electorado no blanco rechaza los mapas de distritos políticos discriminatorios.

Publicado: Julio 5, 2023
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Darron Cummings/AP

En una de las decisiones más importantes de su mandato, la Corte Suprema de los Estados Unidos confirmó el dictamen de un tribunal inferior de que Alabama había diluido el poder electoral de los votantes de raza negra, en incumplimiento de la Sección 2 de la Ley de Derecho al Voto, cuando volvió a trazar los siete distritos congresuales del estado en 2021.

La decisión de la Corte, con 5 magistrados a favor y 4 en contra, abre la puerta para que se vuelva a definir el mapa de cara a las elecciones de 2024 y se cree un segundo distrito congresual de mayoría negra.

Allen v.Milligan, como se conoce a este caso judicial, es un elogiable cambio a la tendencia de la Corte durante las últimas décadas de recortar o incluso eliminar por completo las protecciones del derecho al voto. En lugar de amputar aún más la Ley de Derecho al Voto como muchas personas temíamos, la decisión en la causa Milligan rechazó con fuerza el pedido de Alabama de que la Corte reformulará radicalmente o anulará una protección electoral fundamental para las comunidades no blancas. En cambio, la Corte reafirmó el marco legal que ha orientado a la justicia en las causas judiciales sobre la Sección 2 durante más de 40 años.

La Sección 2 de la Ley del Derecho al Voto ha desempeñado desde hace años un rol indispensable a la hora de proteger a la ciudadanía contra la discriminación, porque le brinda al electorado no blanco una herramienta para luchar contra la exclusión sistémica de su derecho al voto y de tener una representación efectiva. En lugar de depender de la aplicación de la ley a nivel federal por parte del Departamento de Justicia, la Sección 2 les da la oportunidad a las comunidades minoritarias de presentar su propia perspectiva ante la justicia y disputar políticas que limiten su acceso a las elecciones y al poder legislativo. 

Las garantías de la Sección 2 se aplican a nivel nacional y aseguran una base de justicia en todos los niveles del gobierno: el Congreso, las legislaturas estatales, las comisiones de los condados, los consejos municipales, las juntas escolares y los distritos judiciales, y todos los demás sistemas electorales deben funcionar correctamente para darle a todo el electorado la misma oportunidad de participar en el proceso político y elegir a sus candidatos de preferencia. 

Desde que la Corte Suprema lo aprobó en 1986, el marco legal de la Sección 2 ha ayudado a comunidades no blancas a abrirse las puertas del poder político. Después del censo de 1990, por ejemplo, cinco estados del sur trazaron mapas congresuales que les permitieron a las comunidades negras y latinas elegir a sus candidatos de preferencia por primera vez. Aun así, en muchos aspectos, ha tenido un impacto todavía más profundo sobre la representación de las comunidades no blancas a nivel local. 

Como dejó en claro la decisión en la causa Milligan, las legislaturas no pueden promulgar políticas electorales, incluso trazar distritos electorales nuevos, que limiten las probabilidades de éxito electoral para votantes de la minoría en comparación con las de otros grupos de votantes. La norma de la Sección 2 se centra en contextos en los que el electorado blanco rechace sistemáticamente a candidatos que prefiere el electorado no blanco y donde los límites de los distritos favorezcan al bloque electoral blanco y terminen aislando a las minorías.

Cualquier demandante que presente un caso sobre la Sección 2 debe demostrar que es posible trazar límites de distritos alternativos para evitar este tipo de resultados. En otras palabras, la Sección 2 considera la función que cumplen las cuestiones raciales dentro de la política de una región determinada y evalúa si las decisiones de distribución de distritos en combinación con este tipo de patrones raciales de votos terminan limitando las oportunidades políticas, cuando hay otras alternativas viables.

Pero aquí no se termina el caso: para ganar cualquier demanda relacionada con la Sección 2, también se debe demostrar que otras circunstancias se entremezclan con la dinámica racial electoral, por ejemplo, debido a una historia de discriminación y permanentes desigualdades sociales, económicas y políticas, tal como lo previó el Congreso. Todos estos factores deben estar inherentemente localizados y tener una gran cantidad de pruebas que los respalden. 

Causas judiciales pendientes sobre dilución de votos según la Sección 2

Probar una causa sobre la Sección 2 no es nada fácil, en especial a nivel del Congreso y de las legislaturas estatales, tal como lo señaló la opinión judicial del caso Milligan. Pero continúa habiendo discriminación contra las comunidades no blancas de votantes en todo el país, en parte debido al debilitamiento de las salvaguardas que incentiva a las legislaturas a aprobar políticas discriminatorias.

Por eso, numerosos grupos de votantes no blancos siguen recurriendo a la Ley de Derecho al Voto para obtener protección judicial. En la actualidad, hay 36 casos judiciales pendientes sobre la Sección 2 en 12 estados, tal como se muestra en el siguiente mapa:

Si bien muchas de estas demandas se encuentran en estados del sur con una larga historia de abusos del derecho al voto, como Alabama, Georgia y Texas, otras comunidades también están solicitando protección judicial en estados como Kansas, Nebraska y Washington.

Los grupos que invocan las protecciones de la Sección 2 son tan variados como las geografías que abarcan sus demandas. De los casos registrados, 18 fueron presentados por votantes de raza negra, 5 por comunidades latinas, 3 por comunidades nativas americanas y 10 en representación de coaliciones multirraciales (muchas incluyen a votantes de las comunidades asiáticas). La siguiente tabla desglosa los distintos sitios donde hay demandas judiciales pendientes interpuestas por las diferentes comunidades minoritarias: 

Estos 36 casos varían muchísimo según el tipo de distritos y sistemas electorales disputados. La siguiente tabla clasifica los estados con demandas activas sobre la Sección 2 según el nivel de gobierno que se litiga:

En todos estos estados y localidades, el electorado no blanco está utilizando la Sección 2 para presentar las circunstancias correspondientes que limitan su capacidad de elegir a sus propios representantes políticos. En algunas de las demandas presentadas, las alegaciones demuestran la desigualdad política que enfrentan muchos votantes y el rol indispensable que desempeña la Sección 2 a la hora de disputar mapas discriminatorios.

Demanda sobre ciertos distritos legislativos en el estado de Washington (votantes de la comunidad latina)

En la causa Palmer v. Hobbs, un grupo de votantes de la comunidad latina de Washington se opuso a la configuración de distritos legislativos estatales en el área de Yakima, según lo dispuesto por la Sección 2. En términos concretos, la parte demandante objetó la configuración de un distrito de mayoría latina, porque afirman que no le da al electorado latino su oportunidad correspondiente para elegir a sus candidatos de preferencia, debido a diferencias en la participación en las elecciones, a una exorbitante polarización racial de votos y a la discriminación y desigualdades permanentes que existen entre las comunidades latinas y las blancas. La demanda resalta que la Sección 2 no puede aplicarse automáticamente y que los mapas distritales deben volver a evaluarse bajo las condiciones actuales.

El Valle de Yakima en la zona central del estado de Washington es una región de predominio agrícola con una población latina importante y de rápido crecimiento. El censo de 2020 demostró que los condados de Yakima, Benton y Franklin, que componen el Valle de Yakima, son ahora de mayoría latina.

Es también una región con una larga historia de discriminación en contra de sus residentes de procedencia latina. Los patrones de votos se encuentran drásticamente divididos según la procedencia racial del votante, y las campañas políticas suelen demostrar hostilidad tanto abierta como sutil contra el electorado latino y sus candidatos y candidatas.

En el Valle de Yakima, también ha habido múltiples causas judiciales sobre la Ley de Derecho al Voto a lo largo de las últimas décadas. En 2004, el Departamento de Justicia obligó al condado de Yakima a brindar materiales sobre las elecciones en idioma español, tal como lo requiere la ley federal. Y en los últimos diez años, las personas latinas presentaron y ganaron dos juicios según la Sección 2 que objetaban la forma en que las ciudades de Yakima y Pasco habían elegido a sus consejos municipales. 

Aun con estos recientes antecedentes de condiciones problemáticas en la región, la Comisión de Distribución de Distritos del estado de Washington ignoró el llamamiento de grupos de defensa de trazar un distrito legislativo que le dé a la comunidad latina una justa oportunidad durante las elecciones. Y, en cambio, trazaron un distrito cuya población ciudadana en edad de votar es 50.02 por ciento latina, una leve mayoría que, según la parte demandante en esta causa, nunca podría elegir a un candidato de preferencia latina dadas las grandes desigualdades en la participación política.

La parte demandante también señala otras opciones disponibles de configuración del distrito que podrían haber producido un distrito que no le quitara al electorado latino la oportunidad de elegir a sus propios legisladores estatales, como terminó sucediendo. 

El juicio de este caso acaba de terminar y ahora se espera el dictamen. La gran cantidad de pruebas contundentes presentadas durante el juicio debería servirles de recordatorio a los estados y las localidades de que las comunidades no blancas de rápido crecimiento que han sufrido los efectos de la discriminación y la desigualdad pueden invocar la Sección 2, a medida que lo exijan las condiciones demográficas y electorales reales.

Demanda sobre ciertos distritos de comisionados del condado de Galveston, Texas (coalición multirracial)

En la causa Petteway v. Galveston County, un grupo de votantes de raza negra y latina del condado de Galveston en Texas, cerca de Houston, disputó un mapa distrital que adoptó la Comisión del condado hace poco y que desmanteló un distrito que antes había dado a su electorado minoritario la oportunidad de elegir a los candidatos de su preferencia. El caso pone de manifiesto cómo el debilitamiento de algunas salvaguardas de la Ley de Derecho al Voto por parte de la Corte Suprema ha incentivado ciertas tendencias locales de discriminación y ha obligado a las comunidades afectadas a utilizar la Sección 2 para solicitar protección judicial.

El condado de Galveston estuvo sujeto al requisito de autorización previa según la Sección 5 de la Ley de Derecho al Voto, hasta que la Corte Suprema federal destrozó esa disposición en 2013 con su decisión en la causa Shelby County v. Holder. Según el requisito de autorización previa, el condado tenía que presentar cualquier cambio de sus mapas de distritos u otras reglas electorales ante el Departamento de Justicia federal o ante un tribunal federal de Washington, DC, antes de que se pudieran aplicar los cambios propuestos. En el ciclo de distribución de distritos de 2011, el Departamento de Justicia utilizó la Sección 5 para anular el mapa de comisionados propuesto por el condado de Galveston por haber limitado las oportunidades políticas de las comunidades negras y latinas de votantes. Esta decisión le exigió al condado de Galveston a volver a definir sus mapas y produjo un distrito de comisionados donde el electorado de las comunidades negra y latina pudo elegir a sus candidatos de preferencia.

Durante la distribución de distritos de 2021, el condado de Galveston trazó y aprobó un mapa muy parecido al que le habían bloqueado hacía diez años según la Sección 5. A pesar del crecimiento de las poblaciones negras y latinas, los comisionados del condado de Galveston desmantelaron el único distrito donde sus comunidades negras y latinas se habían unido para formar una mayoría políticamente cohesiva y efectiva. En su lugar, el nuevo mapa divide al electorado negro y latino entre los cuatro asientos de comisionados donde el electorado blanco es mayoría. La parte demandante en esta causa cree que el electorado blanco de todo el condado se opone sistemáticamente a los candidatos favorecidos por el electorado negro y latino. Para argumentar que el condado de Galveston ha violado la Sección 2, la parte demandante también señala las permanentes desigualdades en el condado y su historia de discriminación larga y bien documentada, incluso en cuanto a la segregación escolar y a las desigualdades en la asignación de fondos de recuperación después de un huracán que devastó la región. 

Este caso se espera que vaya a juicio en agosto de 2023, donde la parte demandante tendrá la oportunidad de demostrar sus alegaciones. 

Conclusión

Las demandas aquí recabadas y otras de la misma naturaleza ponen en evidencia la persistente importancia que tiene la Sección 2 a la hora de darle una voz al electorado no blanco para disputar los mapas distritales y los sistemas que les nieguen una oportunidad electoral igualitaria. En la mayoría de los casos pendientes, las partes demandantes aun deben demostrar sus alegaciones; por lo tanto, es demasiado pronto para prever qué resultado tendrán estas demandas. Pero su mera existencia sugiere que muchas comunidades no blancas de todo el país enfrentan obstáculos importantes en su participación política y que están tomando medidas activas para buscar una reparación judicial.

Habrá que tener paciencia para saber qué demandas terminarán teniendo éxito. El cronograma de cada disputa varía según el caso. Algunas se pausaron en anticipo de la decisión en la causa Milligan o se presentaron hace poco y aún están en sus etapas preliminares. Otras, como la demanda en el estado de Washington, acaban de finalizar con su juicio.

El caso Milligan en Alabama y las demandas que rechazan los distritos congresuales en Georgia y Luisiana son quizá los más probables de producir resultados de cara a las elecciones de 2024 (allí los tribunales inferiores ya han aplicado las normas de la Sección 2 a las cuestiones de hecho subyacentes y han determinado que la parte demandante probablemente ganaría la causa). 

Más allá de sus antecedentes procesales, los 36 casos activos ahora se benefician de la orientación que les ofrece la Corte Suprema federal al haber reafirmado la intención del Congreso detrás de la Ley de Derecho al Voto y el marco legal analítico que ha respaldado 40 años de decisiones judiciales antidiscriminatorias. 

Traducción de  Ana Lis Salotti.