En una de las decisiones más importantes de su mandato, la Corte Suprema de los Estados Unidos confirmó el dictamen de un tribunal inferior de que Alabama había diluido el poder electoral de los votantes de raza negra, en incumplimiento de la Sección 2 de la Ley de Derecho al Voto, cuando volvió a trazar los siete distritos congresuales del estado en 2021.
La decisión de la Corte, con 5 magistrados a favor y 4 en contra, abre la puerta para que se vuelva a definir el mapa de cara a las elecciones de 2024 y se cree un segundo distrito congresual de mayoría negra.
Allen v.Milligan, como se conoce a este caso judicial, es un elogiable cambio a la tendencia de la Corte durante las últimas décadas de recortar o incluso eliminar por completo las protecciones del derecho al voto. En lugar de amputar aún más la Ley de Derecho al Voto como muchas personas temíamos, la decisión en la causa Milligan rechazó con fuerza el pedido de Alabama de que la Corte reformulará radicalmente o anulará una protección electoral fundamental para las comunidades no blancas. En cambio, la Corte reafirmó el marco legal que ha orientado a la justicia en las causas judiciales sobre la Sección 2 durante más de 40 años.
La Sección 2 de la Ley del Derecho al Voto ha desempeñado desde hace años un rol indispensable a la hora de proteger a la ciudadanía contra la discriminación, porque le brinda al electorado no blanco una herramienta para luchar contra la exclusión sistémica de su derecho al voto y de tener una representación efectiva. En lugar de depender de la aplicación de la ley a nivel federal por parte del Departamento de Justicia, la Sección 2 les da la oportunidad a las comunidades minoritarias de presentar su propia perspectiva ante la justicia y disputar políticas que limiten su acceso a las elecciones y al poder legislativo.
Las garantías de la Sección 2 se aplican a nivel nacional y aseguran una base de justicia en todos los niveles del gobierno: el Congreso, las legislaturas estatales, las comisiones de los condados, los consejos municipales, las juntas escolares y los distritos judiciales, y todos los demás sistemas electorales deben funcionar correctamente para darle a todo el electorado la misma oportunidad de participar en el proceso político y elegir a sus candidatos de preferencia.
Desde que la Corte Suprema lo aprobó en 1986, el marco legal de la Sección 2 ha ayudado a comunidades no blancas a abrirse las puertas del poder político. Después del censo de 1990, por ejemplo, cinco estados del sur trazaron mapas congresuales que les permitieron a las comunidades negras y latinas elegir a sus candidatos de preferencia por primera vez. Aun así, en muchos aspectos, ha tenido un impacto todavía más profundo sobre la representación de las comunidades no blancas a nivel local.
Como dejó en claro la decisión en la causa Milligan, las legislaturas no pueden promulgar políticas electorales, incluso trazar distritos electorales nuevos, que limiten las probabilidades de éxito electoral para votantes de la minoría en comparación con las de otros grupos de votantes. La norma de la Sección 2 se centra en contextos en los que el electorado blanco rechace sistemáticamente a candidatos que prefiere el electorado no blanco y donde los límites de los distritos favorezcan al bloque electoral blanco y terminen aislando a las minorías.
Cualquier demandante que presente un caso sobre la Sección 2 debe demostrar que es posible trazar límites de distritos alternativos para evitar este tipo de resultados. En otras palabras, la Sección 2 considera la función que cumplen las cuestiones raciales dentro de la política de una región determinada y evalúa si las decisiones de distribución de distritos en combinación con este tipo de patrones raciales de votos terminan limitando las oportunidades políticas, cuando hay otras alternativas viables.
Pero aquí no se termina el caso: para ganar cualquier demanda relacionada con la Sección 2, también se debe demostrar que otras circunstancias se entremezclan con la dinámica racial electoral, por ejemplo, debido a una historia de discriminación y permanentes desigualdades sociales, económicas y políticas, tal como lo previó el Congreso. Todos estos factores deben estar inherentemente localizados y tener una gran cantidad de pruebas que los respalden.