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Recurso

Los procesos y las salvaguardas en la certificación de elecciones

Los estados tienen numerosas protecciones contra cualquier intento de interferencia.

elecciones
MediaNews Group/Getty

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La certificación de elecciones, el proceso establecido por la ley a través del cual las autoridades gubernamentales validan la finalización de los resultados de una elección, ha sido históricamente una formalidad posterior a los comicios, que no generaba controversias en ningún lado del país. Las leyes estatales han establecido, desde siempre, que las autoridades electorales tienen el deber obligatorio y no discrecional de certificar las elecciones.

A pesar de estas leyes bien establecidas, muchos estados en este país están viviendo un nuevo fenómeno. Desde las elecciones de 2020, más de 30 autoridades electorales locales a lo largo del país se han negado o han amenazado con negarse a certificar los resultados de las elecciones. Estas personas suelen justificar su comportamiento mediante alegaciones arraigadas en el negacionismo electoral, es decir, en la falsa idea de que las elecciones de 2020 fueron un robo y que existe un fraude generalizado en nuestro sistema electoral. Estos esfuerzos no han tenido éxito, a menudo porque los tribunales y gobiernos estatales han intervenido para proteger el proceso de certificación. Pero la amenaza persiste, ya que en varios estados puede haber autoridades electorales reacias que intenten interferir con la certificación oportuna de los resultados de las elecciones presidenciales de este año.

En un año de elecciones presidenciales, los esfuerzos por obstaculizar la certificación plantean una amenaza particularmente grave. Según la Ley de Reforma del Conteo Electoral (Electoral Count Reform Act, ECRA por sus siglas en inglés), aprobada por el Congreso en 2022, el poder ejecutivo de cada estado debe certificar la lista de electores presidenciales de su estado antes del 11 de diciembre de 2024 (3 U.S.C. §§ 5(a)(1), 7). Demorar el proceso de la certificación, incluso unos pocos días, podría poner en riesgo la capacidad de los estados de certificar los resultados antes del plazo impuesto por la ley ECRA.

Afortunadamente, las autoridades electorales estatales disponen de varias herramientas legales para responder a cualquier dificultad surgida durante la certificación, y ayudar a prevenirlas desde el principio. Esta guía brinda un resumen de estos recursos de salvaguardas.

Plazos para el escrutinio y la certificación de las elecciones presidenciales

El código electoral de cada estado establece plazos detallados dentro de los cuales las autoridades electorales estatales y locales deben realizar el escrutinio y la certificación de todas las elecciones, incluidas las presidenciales.

Por lo general, durante las semanas siguientes al día de las elecciones, las autoridades electorales locales de cada condado o municipalidad se reúnen para llevar a cabo el escrutinio, un proceso mediante el cual “dan cuenta de cada boleta de voto emitida y se aseguran de que los resultados oficiales incluyan todos los votos válidos”. Las autoridades electorales locales deben completar este proceso dentro de un plazo específico establecido por la ley. El escrutinio también puede coincidir con otros procesos poselectorales, como los recuentos y auditorías obligatorias, que tienen sus propios plazos estrictos previstos por la ley.

Después de haber completado el escrutinio, las autoridades electorales locales deben aprobar formalmente y certificar los resultados finales antes de una fecha determinada. En las contiendas locales, el proceso termina ahí. Pero en las elecciones estatales, que incluye a las presidenciales, se deben seguir más pasos.

Las autoridades electorales locales deben entregar los resultados del escrutinio a una autoridad electoral estatal designada (o a un grupo de ellas) que completarán su propio escrutinio para sumar los resultados certificados de cada jurisdicción local y certificar formalmente al ganador de cada contienda, nuevamente dentro de un cierto plazo establecido por ley. Para las elecciones presidenciales, la ley ECRA exige que el poder ejecutivo de cada estado emita un certificado de determinación al menos seis antes de que se reúnan los electores presidenciales (3 U.S.C. §§ 5(a)(1), 7). Para las elecciones presidenciales de este año, ese plazo es el 11 de diciembre de 2024.

Cabe mencionar que las leyes estatales sobre la certificación emplean frases en futuro (con la palabra “shall” en inglés) cuando ordenan a las autoridades electorales locales y estatales que deben certificar los resultados antes del plazo establecido por la ley. Se puede consultar, por ejemplo, la disposición 25 P.S. § 3154(f) (“la junta del condado certificará los resultados computados en dicho condado”); y la disposición O.C.G.A. § 21–2–493(k) (“los resultados serán certificados por” la autoridad electoral local). Los tribunales estatales suelen interpretar este uso del futuro como un deber obligatorio de certificar. Se puede consultar, por ejemplo, la causa State v. Henderson, 263 Ga. 508, 510 (1993) y la causa Fagan v. Smith, 41 A.3d 816, 819 (Pa. 2012) (por el tribunal en su conjunto).

Autoridad para prevenir y responder a abusos en el proceso de certificación

Las autoridades electorales estatales pueden emitir opiniones, recomendaciones y directivas

Durante más de cien años, las leyes estatales de todo el país han establecido que la certificación es un deber “procedimental” (es decir, obligatorio) que no les da a las autoridades certificadoras la opción de negarse a certificar los resultados de una elección. Las autoridades electorales estatales pueden desempeñar un papel fundamental a la hora de educar a las autoridades certificadoras sobre la naturaleza obligatoria de la certificación y la importancia de completar los procesos poselectorales a tiempo.

Las secretarías de estado y las agencias electorales estatales son los organismos adecuados para brindar recomendaciones y declaraciones sobre el deber de realizar el escrutinio y certificar las elecciones. Por ejemplo, el manual de escrutinio para los condados de la Junta Electoral de Míchigan explica que la certificación es un proceso no discrecional, y que no cumplir deliberadamente con el deber impuesto por el código electoral supone sanciones penales.

El director de elecciones reiteró estas consideraciones en una carta que le envió en mayo de 2024 a la junta de escrutinio de un condado, después de que dos de sus integrantes indicaron que quizá no vayan a certificar los resultados de las elecciones. La Secretaría de Estado de Arizona también aclaró en su Manual de Procedimientos Electorales que las juntas de los condados tienen el “deber no discrecional de realizar el escrutinio” de los resultados de las elecciones y no tienen “ninguna autoridad para cambiar los totales de votos, rechazar los resultados de una elección ni demorar la certificación de los resultados sin una expresa facultad legal u orden judicial”.

Las fiscalías generales estatales también pueden brindar recomendaciones en forma de opiniones consultivas, formales e informales, sobre las sanciones civiles y penales a las que se arriesga una autoridad electoral si se rehúsa a certificar los resultados de una elección.

En cuanto a las sanciones penales, la fiscalía general puede analizar la aplicabilidad de distintas disposiciones penales estatales, como los delitos relacionados con las elecciones y las prohibiciones sobre ciertos comportamientos oficiales indebidos. En cuanto a las sanciones civiles, la fiscalía federal puede explicar que, cuando un funcionario se niega a certificar una elección, se lo podría remover de su cargo o este podría enfrentar la responsabilidad civil de haber violado derechos constitucionales. La fiscalía general de Míchigan, por ejemplo, ha respondido a consultas sobre posibles litigios civiles contra funcionarios que no cumplen con un claro deber legal.

Además del gobierno estatal, las fiscalías de distritos también pueden ofrecer recomendaciones sobre las posibles consecuencias de votar en contra de la certificación, tal como tener que enfrentar una responsabilidad penal y la remoción del cargo. Hace poco, una carta de la fiscalía de distrito en el condado de Washoe, Nevada, ayudó a convencer a un comisionado del condado que inicialmente había votado en contra de la certificación a cambiar su voto.

Las autoridades electorales estatales pueden ejercer la autoridad que les confiere la ley y hacer cumplir el deber obligatorio de certificar

En algunos estados, las leyes les dan a las autoridades electorales estatales la facultad explícita de intervenir y finalizar el proceso de certificación si un funcionario local se niega a certificar una elección. Por ejemplo, tanto Míchigan como Colorado permiten que sus autoridades electorales estatales certifiquen los resultados de un condado si este se rehúsa a hacerlo (Mich. Comp. Laws § 168.822; Colo. Rev. Stat. § 1–10–104(3)). De igual modo, la ley de Carolina del Norte autoriza a la junta electoral estatal “a obtener los originales o las copias [de los resúmenes que faltan] de los correspondientes secretarios de un tribunal superior o de las juntas electorales de los condados” si no ha recibido todos los resultados del escrutinio de un condado para la fecha programada (N.C. Gen. Stat. § 163–182.5(c)).

Las autoridades electorales estatales y otras partes afectadas pueden obtener una petición de mandamiento judicial

En la mayoría de los estados, una petición de mandamiento judicial brinda el recurso judicial más poderoso en casos de negativas o demoras en la certificación. Los mandamientos judiciales pueden utilizarse para obligar a un funcionario a llevar a cabo un deber procedimental establecido por la ley. Muchos tribunales de todo el país han reconocido, desde hace tiempo, que las autoridades electorales tienen el deber obligatorio y no discrecional de certificar las elecciones dentro del plazo requerido por la ley. Y en los últimos años, los tribunales, tanto de Arizona como de Nuevo México, han concedido peticiones de mandamientos judiciales contra juntas electorales de condados que votaron en contra de la certificación.

La parte que solicita un mandamiento judicial, por lo general, debe establecer un claro derecho legal de pedirlo. Por lo tanto, hay varias categorías diferentes de partes que pueden obtener un mandamiento judicial en cada estado.

En primer lugar, generalmente, las autoridades electorales estatales responsables de certificar los resultados de una elección a nivel estatal pueden solicitar un mandamiento judicial si un condado se niega a certificarlos, ya que la negativa de una localidad interfiere directamente con su deber establecido por la ley de certificar las elecciones a tiempo. Por ejemplo, las secretarías de estado solicitaron y obtuvieron peticiones de mandamientos judiciales en Arizona y Nuevo México en 2022. Y a comienzos de este año, la Secretaría de Estado de Nevada presentó una petición de mandamiento judicial en contra de la Junta de Comisionados del condado de Washoe, después de que la junta se hubiera negado a realizar el escrutinio de los resultados de dos recuentos de elecciones. (La Corte Suprema de Nevada desestimó la petición al perder su relevancia cuando la demanda hizo que las autoridades electorales afectadas cambiaran sus votos). En muchos estados, las fiscalías generales representan a las secretarías en estas acciones judiciales.

Los candidatos cuyas contiendas se ven afectadas por la negativa de certificar una elección también pueden solicitar un mandamiento judicial, como lo hizo un candidato a un congresista de Pensilvania en 2022; y algunos estados permiten que también la población votante pueda iniciar estas acciones. Se puede consultar, por ejemplo, la disposición N.M. Stat. Ann. § 1–13–1(C) (“El tribunal de distrito, a petición de cualquier votante, puede emitir un mandamiento judicial contra la junta de escrutinio del condado para obligarla a aprobar el informe de escrutinio del condado y certificar los resultados de una elección”).

El medio apropiado para procesar un mandamiento judicial dependerá de las leyes de cada estado. En algunos estados, las autoridades electorales quizá deban acudir a un tribunal de primera instancia, mientras que, en otros, la corte suprema del estado puede ejercer la jurisdicción original.

Los tribunales tienen recursos para hacer cumplir órdenes judiciales si un funcionario sigue negándose a certificar

Hasta ahora, las autoridades certificadoras han cumplido sin demora las órdenes judiciales que las obligaron a certificar una elección. Sin embargo, en el caso de que una autoridad certificadora se rehúse a cumplir con un mandamiento judicial, se pueden emplear otros tipos de recursos para garantizar que las elecciones se certifiquen con puntualidad.

En primer lugar, las partes que primero solicitaron el mandamiento judicial pueden pedirle al tribunal que lo emitió que imponga sanciones civiles o penales por desobediencia, según las leyes de cada estado.

En segundo lugar, muchos estados tienen el equivalente a la Regla Federal del Procedimiento Civil 70, que estipula que, si una persona no cumple con una orden que la obliga a realizar una acción específica, el tribunal “puede ordenar que la acción sea llevada a cabo —a costo de la parte desobediente— por otra persona nombrada por el tribunal”. Se pueden consultar, por ejemplo, las reglas Ariz. R. Civ. P. 70(a); Colo. R. Civ. P. 70; O.C.G.A. § 9–11–70; Nev. R. Civ. P. 70; y N.C.G.S. § 1A-1, Regla 70. Incluso en los estados que no tienen una regla equivalente, los tribunales pueden tener la misma autoridad inherente para ordenarles a otros funcionarios que certifiquen los resultados.

Las autoridades estatales pueden imponer penalidades contra funcionarios certificadores que se niegan a certificar

Para desalentar futuros abusos en la certificación de elecciones, las autoridades policiales pueden asegurarse de que las personas que se niegan a certificar los resultados de una elección paguen por su conducta removiéndolas de sus funciones o presentando cargos penales en su contra en los casos correspondientes. Por ejemplo, la Junta Electoral Estatal de Carolina del Norte tiene, por ley, el “poder de remover del cargo a cualquier miembro de una junta electoral local por incompetencia, negligencia o negativa de cumplir con su deber, fraude, o por cualquier otra causa satisfactoria” (N.C.G.S. § 163–22(c)). Esta junta ejerció esa autoridad en 2023, cuando votó por unanimidad a favor de remover de sus cargos a dos miembros de la junta electoral del condado de Surrey, tras sus protestas en contra de la certificación de las elecciones generales de 2022. Del mismo modo, actualmente, la fiscalía general de Arizona está procesando a dos funcionarios de un condado que votaron en contra de la certificación de las elecciones de 2022 por dos delitos: el de interferir con el trabajo de una autoridad electoral y el de conspirar para hacerlo.

Otras leyes estatales que podrían tener relevancia ante una negativa de certificar incluyen las disposiciones que convierten en delito que un funcionario público o electoral no cumpla con un deber requerido por la ley estatal; las prohibiciones sobre comportamientos indebidos en ejercicio de un cargo público; la prohibición de obstaculizar o demorar el cumplimiento del deber de otros funcionarios; y las normas sobre el incumplimiento del juramento de un cargo público. Además de la autoridad que tienen las fiscalías generales estatales de investigar y procesar este tipo de incumplimientos, muchos estados también permiten que las fiscalías locales puedan iniciar acciones judiciales por incumplimientos electorales que surjan en sus jurisdicciones.

Si un estado no cumple con el plazo federal de certificación

Los recursos judiciales descritos en esta guía deberían garantizar que todos los estados puedan certificar las elecciones presidenciales de este año en tiempo y forma para cumplir con el plazo estipulado por la ley ECRA. En el raro caso de que el poder ejecutivo de un estado no emita su certificado de determinación antes del plazo del 11 de diciembre, la ley ECRA establece un proceso mediante el cual los tribunales pueden ordenar la emisión de estos certificados para el 16 de diciembre, un día antes de que los electores presidenciales se reúnen en sus respectivos estados (3 U.S.C. § 5(c)(1)(B)).

Como se indicó anteriormente, los tribunales estatales deberían ofrecer una solución rápida y eficaz a todas las partes que deseen resolver disputas relacionadas con la certificación de elecciones. La ley ECRA también crea un procedimiento mediante el cual las demandas, iniciadas por un candidato presidencial con respecto a la emisión o transmisión de un certificado de determinación, puedan ser llevadas a la justicia de forma acelerada, y decididas por un tribunal federal compuesto por tres jueces (3 U.S.C. § 5(d)). Estos procesos judiciales deberían asegurar que todos los estados puedan emitir un certificado de determinación con corrección y puntualidad.

Traducción de Ana Lis Salotti.