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Este artículo fue publicado inicialmente en el foro Just Security.
- Trump ha indicado que declarará una emergencia nacional e invocará tanto la Ley de Insurrección como la Ley de Enemigos Extranjeros. Un tema recurrente en casi todas sus declaraciones es su intención de desplegar el ejército.
- Ninguno de los poderes de emergencia que Trump puede invocar autorizan la participación directa del ejército en actividades fundamentalmente de orden público.
- Trump ha amenazado con utilizar la Ley de Enemigos Extranjeros para deportar a inmigrantes latinos que no tienen papeles o están involucrados en actividades delictivas relacionadas con las drogas.
El presidente electo Donald Trump ha prometido llevar a cabo el operativo de deportaciones más grande en la historia de Estados Unidos. Mientras que no ha sido muy específico sobre cómo su Administración lo lograría, Trump ha indicado que declarará una emergencia nacional e invocará tanto la Ley de Insurrección como la Ley de Enemigos Extranjeros. Un tema recurrente en casi todas sus declaraciones es su intención de desplegar el ejército.
El prospecto de un fuerte involucramiento militar en el control de la inmigración ha generado alarma en varios sectores. Pero las facultades a las que Trump puede recurrir —y los obstáculos que puede encontrar al usarlas— son poco comprendidas. Este artículo busca identificarlas y aclararlas.
Como punto de partida está la restricción básica sobre la participación militar en el mantenimiento de la seguridad pública, descrita en la Ley Posse Comitatus. El análisis a continuación presenta las facultades estatutarias relevantes en orden ascendente según su impacto e identifica las posibles limitaciones en su aplicación.
Este artículo pretende ser a la vez una lectura básica y una referencia (por ejemplo, los lectores pueden ir directamente a la facultad en particular sobre la cual tengan dudas). Las facultades que abordaremos se resumen de la siguiente manera:
- El Capítulo 15, Título Décimo del Código de EE. UU. contiene varias disposiciones que permiten a las fuerzas armadas federales (incluidas las fuerzas en servicio activo y las fuerzas federalizadas de la Guardia Nacional) asistir en el mantenimiento de la seguridad pública, incluso mediante la provisión de instalaciones o equipos militares, sin participar directamente en actividades fundamentales para mantener el orden público.
- Declarar una emergencia nacional bajo la Ley de Emergencias Nacionales podría darles a los cuerpos policiales y de orden público recursos militares adicionales para asistirles, pero no les permitiría a las fuerzas armadas federales participar en operativos fundamentales para mantener el orden público.
- La ley 32 U.S.C 502(f)(2)(A) le permite al presidente solicitar (pero no requerir) a los gobernadores que desplieguen sus fuerzas estatales de la Guardia Nacional para ejecutar ciertas misiones federales, sin tener que atenerse a las limitaciones de la Ley Posse Comitatus —por ejemplo, los miembros de la Guardia Nacional podrían participar en operativos fundamentales para mantener la seguridad pública.
- La Ley de Insurrección, generalmente reconocida como la principal excepción estatutaria a la Ley Posse Comitatus, le permite al presidente federalizar las fuerzas de la Guardia Nacional y desplegarlas, junto con las fuerzas armadas en servicio activo, en cualquier lugar del país.
- La Ley de Enemigos Extranjeros en sí no autoriza un despliegue militar, pero —si se combina con la Ley de Insurrección u otras facultades— puede autorizar, bajo ciertas condiciones específicas, las deportaciones militarizadas de inmigrantes que residen legalmente en el país.
Más información sobre estas facultades se puede encontrar en las páginas del Brennan Center: “El despliegue doméstico del ejército” y “Anticuada y peligrosa”.