- La Ley de John Lewis reforzaría la ley y nos acercaría más a la meta de acabar con la discriminación en el voto y garantizar un acceso igualitario a las urnas.
- Cualquier votante puede presentar una acción judicial a nivel federal contra instancias de negación del voto, cuando determinadas restricciones les hacen más difícil votar a las poblaciones votantes minoritarias que a los grupos no minoritarios.
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El proyecto de Ley para Promover el Derecho al Voto de John R. Lewis (John R. Lewis Voting Rights Advancement Act) (H.R. 14, S. 4) modernizaría y revitalizaría la Ley de Derecho al Voto (Voting Rights Act) de 1965. La Corte Suprema ha puesto trabas sobre esta ley al eliminar sus disposiciones de aprobación previa en el caso Shelby County v. Holder (2013) e hizo más difícil presentar demandas judiciales para detener prácticas discriminatorias en el caso Brnovich v. DNC (2021). La Ley de John Lewis reforzaría la ley y nos acercaría más a la meta de acabar con la discriminación en el voto y garantizar un acceso igualitario a las urnas.
Disposiciones clave
Aprobación previa
Cobertura geográfica: La Ley de John Lewis establece un nuevo marco para determinar qué estados y localidades quedarán sujetas al requisito de aprobación previa. Bajo este requisito, las jurisdicciones con una historia de discriminación en las urnas deben obtener la aprobación del Departamento de Justicia o de un tribunal federal en Washington, DC, antes de cambiar sus leyes o prácticas de votación para asegurarse de que los cambios no sean discriminatorios.
En el caso Shelby County, la Corte Suprema anuló la fórmula de aprobación previa de la Ley de Derecho al Voto, porque la consideró anticuada. Este proyecto de ley actualiza la fórmula para asegurarse de que la sujeción de los estados y localidades al requisito de aprobación previa esté basada en evidencia reciente de discriminación.
Cobertura basada en las prácticas: La Ley de John Lewis determina que ciertos tipos de cambios en las prácticas de votación estarán sujetos a la aprobación previa en todo el país, si es que se cumplen ciertas condiciones, porque esos cambios, muy a menudo, son discriminatorios. Las prácticas sujetas a la aprobación previa serían las siguientes:
- Crear un solo distrito en lugares con poblaciones minoritarias lo suficientemente grandes.
- Cambiar los límites de una jurisdicción para eliminar a las minorías de esa jurisdicción en lugares con poblaciones minoritarias lo suficientemente grandes.
- Cambiar los límites de un distrito donde un grupo minoritario es lo suficientemente grande y ha tenido un importante aumento en su población.
- Imponer requisitos más estrictos a la hora de presentar documentación o pruebas de identidad para votar.
- Reducir la disponibilidad de materiales de votación en otros idiomas o alterarlos.
- Reducir, consolidar o reubicar los sitios de votación, oportunidades de votación anticipada, y el día de las elecciones o las oportunidades de voto en ausencia en lugares con poblaciones minoritarias suficientemente numerosas.
- Hacer más fácil eliminar votantes de los padrones electorales en lugares con poblaciones minoritarias lo suficientemente grandes.
Exención: La Ley de Derecho al Voto actualmente permite a las jurisdicciones eximirse con facilidad, es decir, librarse de la sujeción al requisito de aprobación previa si presentan una acción judicial en la que demuestran exitosamente que cumplen con ciertas condiciones. La Ley de John Lewis agrega un proceso aún más rápido de exención que no requiere presentar una demanda judicial. Los estados que no han cometido actos discriminatorios durante un período determinado y satisfacen ciertos criterios objetivos podrían eximirse automáticamente del requisito de aprobación previa.
Dilución y negación del voto
La Sección 2 de la Ley de Derecho al Voto permite que cualquier votante pueda presentar una demanda para bloquear leyes electorales y prácticas de votación que sean intencionalmente discriminatorias o que generen resultados discriminatorios. La reciente decisión en el caso Brnovich hace más difícil ganar esos juicios. Pero la Ley de John Lewis reforzaría las protecciones contra la discriminación y codificaría otras normas anteriores para los casos protegidos por la Sección 2.
Dilución del voto: Cualquier votante puede presentar una acción judicial a nivel federal contra la dilución del voto, cuando prácticas como la manipulación de distritos electorales le hacen más difícil ganar a una candidata o candidato preferido por poblaciones votantes minoritarias.
La Ley de John Lewis codificaría los nueve Factores del Senado enumerados en el informe del Senado de 1982 que acompaña a las enmiendas de la Ley de Derecho al Voto, confirmadas por la Corte Suprema en el caso Thornburg v. Gingles (1986) y utilizadas por los tribunales federales desde mucho tiempo para evaluar casos de dilución del voto. Estos factores incluyen, por ejemplo, la historia de discriminación por parte del gobierno, el grado de polarización racial en las votaciones y la medida en que los candidatos minoritarios han ganado las elecciones en esa jurisdicción.
Negación del voto: Cualquier votante puede presentar una acción judicial a nivel federal contra instancias de negación del voto, cuando determinadas restricciones les hacen más difícil votar a las poblaciones votantes minoritarias que a los grupos no minoritarios.
La Ley de John Lewis evalúa si una regla determinada coloca más impedimentos sobre las poblaciones votantes minoritarias tras aplicar las consideraciones de los Factores del Senado. Las alegaciones de un “fraude electoral” no son suficientes para justificar la imposición de una regla discriminatoria. En cambio, el estado tendrá que presentar pruebas que demuestren que realmente hubo fraude y que la ley o la práctica propuesta va a detenerlo. Una regla de votación que busca beneficiar a un partido político aún viola la Sección 2 si también busca diluir el voto o negarles el voto a las poblaciones votantes minoritarias.
Retrogresión
La Ley de John Lewis crea un nuevo motivo de acción judicial para que el electorado pueda demandar a estados o localidades que implementan una regla de votación que sea más discriminatoria contra las minorías que la regla que esta reemplaza.
Traducción de Ana Lis Salotti.